5. Cuando una entidad de pago no haya completado todavía un año de actividad en la fecha de cálculo, los fondos propios serán, como mínimo, iguales al 10 % de los correspondientes gastos generales previstos en su plan de negocios, a menos que las autoridades competentes exijan la modificación de dicho plan. 1. Directiva N 001-2011-EF/68.01 CAPITULO I CONSIDERACIONES GENERALES. Los Estados miembros podrán aplicar las disposiciones del presente título a las microempresas de la misma forma que a los consumidores. Dichos procedimientos se aplicarán en cada uno de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de pago ofrezca los servicios de pago y podrán llevarse a cabo en una lengua oficial del Estado miembro correspondiente o en otra lengua si así lo acuerdan el proveedor de servicios de pago y el usuario de los servicios de pago. La presente sección se aplicará a las operaciones de pago no contempladas en el apartado 1, salvo acuerdo en contrario entre el usuario y el proveedor de servicios de pago, con la excepción del artículo 87, cuya aplicación no está sujeta a la discreción de las partes. 3. En tal caso, el proveedor del servicio de pago del beneficiario atribuirá una fecha de valor al importe correspondiente al abono del importe en la cuenta de pago del beneficiario que no será posterior a la fecha de valor que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación. Julia Yustas del departamento técnico en Marcado CE de productos sanitarios explica de forma extendida los requisitos que incluye la directiva relativa a lo. Dicho requisito evaluará con respecto a la cuantía total de las operaciones de pago prevista en su plan de negocios, a menos que las autoridades competentes exijan la modificación de dicho plan, y. ninguna de las personas físicas responsables de la gestión o el ejercicio de la actividad haya sido condenada por delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo u otros delitos de carácter financiero. Información para el ordenante sobre cada operación de pago. 5. Los proyectos de normas técnicas especificarán el método, los medios y los pormenores de la cooperación en lo que respecta a la supervisión de las entidades de pago que desarrollen su actividad a escala transfronteriza y, en particular, el alcance de la información que habrá de intercambiarse y el tratamiento de la misma, con vistas a garantizar una supervisión uniforme y eficiente de las entidades de pago que prestan servicios de pago a escala transfronteriza. Por Gianna Borroto, Immigration Impact El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. (13)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19). La presente Directiva no debe aplicarse a las actividades de las compañías de transporte de fondos y las compañías de gestión de efectivo cuyas actividades estén limitadas al transporte físico de billetes y monedas. No obstante lo dispuesto en el artículo 7, en el artículo 8, apartados 1 y 2, y en el artículo 9, los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes estén habilitadas para adoptar las medidas contempladas en el apartado 1 del presente artículo para garantizar la existencia de capital suficiente para los servicios de pago, en particular cuando las actividades de la entidad de pago en relación con servicios distintos de los pagos perjudiquen o puedan perjudicar a la solidez financiera de la entidad de pago. Pueden aplicarse disposiciones distintas a los usuarios de servicios de pago que no sean consumidores, pues estos usuarios, por lo general, se hallan en mejores condiciones de evaluar el riesgo de fraude y adoptar las medidas correspondientes. Cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el usuario de servicios de pago deberá obtener la rectificación del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en virtud del apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, y el artículo 89, apartado 1. En su caso, elaborarán este informe los auditores legales o una empresa de auditoría. El proveedor de servicios de pago proporcionará o hará accesible la notificación en la forma convenida por las partes lo antes posible y, en cualquier caso, dentro del plazo especificado en el artículo 83. No obstante, los proveedores de servicios de pago podrán decidir otorgar condiciones más favorables a los usuarios de servicios de pago. 1. En aquellos casos en que el ordenante no haya actuado de forma fraudulenta ni haya incumplido de forma deliberada sus obligaciones con arreglo al artículo 69, los Estados miembros podrán reducir la responsabilidad establecida en el párrafo primero del presente apartado, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de las credenciales de seguridad personalizadas del instrumento de pago y las circunstancias específicas de la pérdida, el robo o la apropiación indebida del instrumento de pago. Inmediatamente después de la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario facilitará a este o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 44, apartado 1, todos los datos siguientes respecto de sus propios servicios: una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y, en su caso, al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago; el importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario; el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de dichos gastos; cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el importe de la operación de pago antes de la conversión de moneda; El presente capítulo será de aplicación a las operaciones de pago reguladas por un contrato marco. 5. Las medidas cautelares adoptadas en virtud del apartado 2 deberán ser adecuadas y proporcionadas a su objetivo, que es proteger de una amenaza grave los intereses colectivos de los usuarios de servicios de pago del Estado miembro de acogida. 2. 4. Si el responsable de la no ejecución, la ejecución defectuosa o la ejecución con retraso de la operación de pago es el proveedor de servicios de iniciación de pagos, deberá resarcir de inmediato al proveedor de servicios de pago gestor de cuenta, a petición de este, por las pérdidas sufridas o las sumas abonadas para efectuar la devolución al ordenante. Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales. 1. El proveedor de servicios de pago no podrá cobrar al usuario del servicio de pago por el suministro de la información indicada en el presente título. Por consiguiente, las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 deben ser modificados en consecuencia. 1. A la hora de evaluar la posible negligencia o la negligencia grave del usuario de servicios de pago, deben tomarse en consideración todas las circunstancias. No obstante, el acceso debe estar supeditado al cumplimiento de los requisitos pertinentes con el fin de garantizar la integridad y estabilidad de dichos sistemas. Sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades competentes del Estado miembro de origen, si la autoridad competente del Estado miembro de acogida determina que una entidad de pago que tiene agentes o sucursales en su territorio incumple las disposiciones del presente título y las disposiciones de los títulos III o IV de Derecho nacional de transposición, informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado miembro de origen. Click the Start menu . Si el usuario del servicio de pago lo solicita, el proveedor de servicios de pago le facilitará la información y las condiciones mencionadas en papel u otro soporte duradero. Proveedores de servicios de información sobre cuentas. (15)  Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45). 3. Todo proveedor de servicios de pago que solicite participar en un sistema de pago debe asumir el riesgo de su propia elección de sistema y demostrar ante el sistema de pago que sus procedimientos internos tienen solidez suficiente para hacer frente a todo tipo de riesgo. Podrá convenirse en el contrato marco entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago que el ordenante no tenga derecho de reembolso cuando: el ordenante haya dado su consentimiento para que se ejecute la operación de pago directamente al proveedor de servicios de pago, y. en su caso, el proveedor de servicios de pago o el beneficiario hayan proporcionado o puesto a disposición del ordenante, en la forma acordada, información relativa a la futura operación de pago al menos con cuatro semanas de antelación a la fecha prevista. 3. La presente Directiva especifica el conjunto mínimo de facultades de que han de disponer las autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de la normativa por parte de las entidades de pago, facultades que han de ejercerse respetando los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la vida privada. Con vistas a garantizar una migración completa a toda la Unión de las transferencias y adeudos domiciliados, el Reglamento (UE) no 260/2012 establece requisitos técnicos y de negocio para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros. PAD Presión arterial diastólica PAS Presión arterial sistólica PICO Acrónimo que refiere a una pregunta específica, cuyos componentes son: pacientes, Se puede usar este procedimiento para actualizar manualmente la directiva de grupo en el equipo local. A fin de garantizar en toda la Unión la igualdad de trato entre las diferentes categorías de proveedores autorizados de servicios de pago, con arreglo a las condiciones contempladas en su licencia, es preciso clarificar las normas que rigen el acceso a los sistemas de pago. (21)  Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas (DO L 257 de 28.8.2014, p. 214). 8 % del tramo de indicador pertinente entre 2,5 y 5 millones EUR. A más tardar el 13 de julio de 2017, la ABE, en estrecha cooperación con el BCE y tras consultar a todos los interesados pertinentes, también del mercado de servicios de pago, y reflejando todos los intereses en juego, elaborará directrices de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010 referentes al establecimiento, la aplicación y la supervisión de las medidas de seguridad, incluyendo las medidas paliativas y los mecanismos de control, e incluidos, en su caso, procesos de certificación. Estos sistemas incluyen sistemas tripartitos como los sistemas de tarjetas tripartitos, en la medida en que nunca hayan funcionado en la práctica como sistemas de tarjetas cuatripartitos, por ejemplo por recurrir a licenciatarios, agentes o socios con los que utilicen tarjetas con marca combinada. Cuando no se disponga de cifras auditadas, podrán utilizarse estimaciones de la empresa; 10 % del tramo de indicador pertinente hasta 2,5 millones EUR. RD 003 2011EF6801. Los fondos propios de las entidades de pago serán, como mínimo, iguales a la suma de los siguientes elementos multiplicados por el factor de escala k establecido en el apartado 2, donde el volumen de pagos (VP) representa una duodécima parte de la cuantía total de las operaciones de pago ejecutadas por la entidad de pago durante el año anterior: 4,0 % del tramo de VP hasta 5 millones EUR, 2,5 % del tramo de VP entre 5 y 10 millones EUR, 1 % del tramo de VP entre 10 y 100 millones EUR, 0,5 % del tramo de VP entre 100 y 250 millones EUR. El importe de los gastos aplicados puede ser también nulo, ya que la presente Directiva no debe afectar a la práctica habitual por la cual el proveedor de servicios de pago no cobra comisiones a los consumidores por efectuar abonos en su cuenta. Además, las comisiones aplicadas por los operadores de cajeros automáticos deben respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 924/2009. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. (12)  Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (DO L 372 de 31.12.1986, p. 1). Se ha constatado la dificultad que tienen los proveedores de servicios de pago para lanzar servicios de pago digitales innovadores, seguros y de fácil uso, de modo que los consumidores y los minoristas puedan disfrutar de métodos de pago eficaces, cómodos y seguros a escala de la Unión. Dichas medidas deben ser adecuadas, proporcionadas, no discriminatorias y de carácter temporal. Las autoridades competentes ejercerán sus atribuciones de conformidad con el Derecho nacional: bien directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales, o. bien solicitando a los órganos jurisdiccionales que sean competentes para dictar las resoluciones necesarias, incluso mediante recurso, cuando proceda, si dicha solicitud no prospera. Si la entidad de pago desea prestar servicios de pago en otro Estado miembro mediante la contratación de un agente o el establecimiento de una sucursal, deberá seguir los procedimientos establecidos en el artículo 28. Los Estados miembros exigirán que las entidades de pago sean plenamente responsables de los actos de sus empleados y de cualesquiera agentes, sucursales o instituciones a las que se hayan externalizado sus actividades. 3. Current consolidated version: 23/12/2015, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj, DIRECTIVA (UE) 2015/2366 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE. Procede por tanto que la Comisión publique un folleto sobre esos derechos y obligaciones. En situaciones excepcionales, si no puede ofrecerse una respuesta en el plazo de quince días hábiles por razones ajenas a la voluntad del proveedor de servicios de pago, se le exigirá que envíe una respuesta provisional, en la que indique claramente los motivos del retraso de la contestación a la reclamación y especifique el plazo en el cual el usuario de los servicios de pago recibirá la respuesta definitiva. Las disposiciones relativas al importe transferido o las posibles comisiones aplicadas no tendrán efectos directos sobre las tarifas aplicadas entre los proveedores de servicios de pago o los posibles intermediarios. Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los procesos de Compra. Es preciso garantizar condiciones operativas equivalentes, tanto a los operadores ya existentes en el mercado como a los nuevos, y facilitar que los nuevos medios de pago lleguen a un mayor número de consumidores, así como asegurar una elevada protección del consumidor en el uso de esos servicios de pago en toda la Unión. El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo notifica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, incluso las cubiertas por el artículo 89, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo. Sin perjuicio del derecho de emprender acciones ante los tribunales para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva, los Estados miembros deben garantizar que también se otorga a las autoridades competentes las facultades necesarias, incluida la facultad de sancionar, en caso de que el proveedor de servicios de pago no respete los derechos y obligaciones establecidos en la presente Directiva, especialmente si hay riesgo de reincidencia u otras preocupaciones que puedan afectar a los intereses colectivos de los consumidores. ANEXO 2 VERSIÓN ACTUALIZADA DE LA DIRECTIVA Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LA LEY N° 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL 1. 1. Los Estados miembros podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación de las disposiciones de la presente Directiva a las entidades o instituciones mencionadas en el artículo 2, apartado 5, puntos 4 a 23, de la Directiva 2013/36/UE. Teniendo en cuenta el carácter específico del dinero electrónico, ese mecanismo no debe poder aplicarse a operaciones de pago iniciadas mediante instrumentos de pago basados en tarjetas en los que se almacene dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Entre esos servicios figuran los servicios de entretenimiento, tales como chats y descargas de vídeos, música y juegos, de información, tales como información meteorológica, noticias, información deportiva actualizada e información bursátil, de consultas de números de abonados, y de participación en programas de televisión o radio, tales como votaciones, participación en concursos y resultados en directo. En tales casos, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta informará al ordenante, de la manera convenida, de la denegación del acceso a la cuenta de pago y de los motivos para ello. 3. 4. La Autoridad también actuará con arreglo al Reglamento (UE) no 1024/2013 del Consejo (44). Procede proteger a los consumidores de las prácticas comerciales engañosas y desleales, conforme a lo establecido en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), así como en las Directivas 2000/31/CE (18), 2002/65/CE (19), 2008/48/CE, 2011/83/UE (20) y 2014/92/UE (21). 4. Es importante garantizar que todas las personas que presten servicios de pago estén sujetas a ciertos requisitos legales y reglamentarios mínimos. 1). 2. Como parte de ese marco, los proveedores de servicios de pago establecerán y mantendrán procedimientos eficaces de gestión de incidentes, en particular para la detección y la clasificación de los incidentes operativos y de seguridad de carácter grave. En los últimos años se han realizado importantes progresos de cara a la integración de los pagos minoristas en la Unión, especialmente en el contexto de los actos legislativos de la Unión en materia de pagos, en particular a través de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el Reglamento (CE) no 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), y el Reglamento (UE) no 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Por consiguiente, las entidades de pago no deben estar autorizadas a emitir dinero electrónico. En los casos contemplados en el apartado 5, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta comunicará inmediatamente a la autoridad competente el incidente relacionado con el proveedor de servicios de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos. 2. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora esas medidas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros afectados. La autoridad competente evaluará el caso y, cuando sea necesario, adoptará las medidas adecuadas. Las autoridades competentes podrán revocar la autorización a una entidad de pago únicamente cuando la entidad: no haga uso de la autorización en un plazo de doce meses, renuncie a esta expresamente o haya cesado de ejercer su actividad durante un período superior a seis meses, si el Estado miembro afectado no ha previsto la caducidad de la autorización en estos supuestos; haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular; no reúna ya las condiciones para la concesión de autorización o no informe a la autoridad competente sobre todo cambio significativo a este respecto; pueda constituir una amenaza para la estabilidad del sistema de pagos o poner en peligro la confianza en el mismo en caso de seguir prestando servicios de pago, o. se encuentre en otro de los supuestos de revocación de autorización previstos por la legislación nacional. Estos servicios proporcionan al usuario del servicio de pago información agregada en línea sobre una o varias cuentas de pago mantenidas en otro u otros proveedores de servicios de pago, a la que se accede mediante interfaces en línea del proveedor del servicio de pago gestor de cuenta, lo que permite al usuario del servicio de pago tener en todo momento una visión global e inmediata de su situación financiera. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el marco de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las del Estado miembro de acogida de conformidad con el presente título y con el fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los títulos III y IV. Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarjeta, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante solo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fondos que ha de bloquearse. 1. En caso de una operación de pago no ejecutada o ejecutada de forma defectuosa con respecto a la cual el proveedor de servicios de pago del beneficiario no sea responsable, según lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, el proveedor de servicios de pago del ordenante será responsable frente al ordenante. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a limitar el acceso a sistemas de pago de importancia sistémica, con arreglo a la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), ni de las competencias del Banco Central Europeo y del Sistema Europeo de Bancos Centrales en relación con el acceso a los sistemas de pago. 3. 2. Los Estados miembros autorizarán a dichas personas a continuar ejerciendo dicha actividad en el Estado miembro de que se trate de conformidad con la Directiva 2007/64/CE hasta el 13 de enero de 2019, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva u obtener una exención en virtud del artículo 32 de la presente Directiva ni de cumplir los demás requisitos establecidos o contemplados en su título II. La exclusión del ámbito de aplicación de la Directiva 2007/64/CE de las operaciones de pago realizadas a través de un agente comercial por cuenta del ordenante o del beneficiario se aplica de manera muy diversa en los diferentes Estados miembros. El proveedor de servicios de pago gestor de cuenta que proporcione un mecanismo de acceso indirecto debe permitir también el acceso directo para los proveedores de servicios de iniciación de pagos. El Supervisor Europeo de Protección de Datos ha sido consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 y ha emitido su dictamen el 5 de diciembre de 2013 (27). Habida cuenta de la gran eficiencia que a menudo caracteriza a las infraestructuras de pago y a fin de evitar cualquier deterioro de los niveles de servicio actuales, debe permitirse a los Estados miembros mantener o establecer normas que especifiquen un plazo de ejecución inferior a un día hábil, cuando proceda. 3. (9)  Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (DO L 123 de 19.5.2015, p. 1). 5. 4. Los Estados miembros designarán a las autoridades competentes para garantizar y vigilar el cumplimiento efectivo de la presente Directiva. Modificación de las condiciones del contrato marco. . La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior a la fecha en que se habría atribuido la fecha de valor al importe en caso de ejecución correcta de la operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de las directrices contempladas en el apartado 3, la ABE, previa solicitud de la Comisión según proceda, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación sobre los criterios y las condiciones para el establecimiento y el seguimiento de las medidas de seguridad. 2. La obligación en virtud del párrafo cuarto no se aplicará al proveedor de servicios de pago del ordenante si dicho proveedor puede demostrar que el proveedor de servicios de pago del beneficiario ha recibido el importe de la operación de pago, incluso si el pago se ha ejecutado con un pequeño retraso. 2. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comunicarán toda la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de un mes a partir de la fecha en que la hayan recibido a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. A los efectos del párrafo primero, letra a), los Estados miembros velarán por que cuando un participante en un sistema designado permita que un proveedor de servicios de pago autorizado o registrado que no participe en dicho sistema curse órdenes de transferencia a través del sistema, dicho participante ofrezca esta misma posibilidad de manera objetiva, proporcionada y no discriminatoria, previa solicitud, a otros proveedores de servicios de pago autorizados o registrados con arreglo al apartado 1. En cualquier caso, el plazo para la recepción de la respuesta definitiva no excederá de treinta y cinco días hábiles. La Directiva Europea 93/13 del Consejo, de 5 de abril de 1993 es una Directiva destinada a la defensa de los consumidores antes las cláusulas abusivas en los contratos suscritos por éstos, independientemente de la Ley nacional que se aplique en cada caso. Inscríbete. Existe una verdadera demanda de productos específicos de adeudos domiciliados denominados en euros dentro de la SEPA, como ilustra la continua existencia de determinados servicios de pago tradicionales en euros en algunos Estados miembros. (19)  Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO L 271 de 9.10.2002, p. 16). Las credenciales de seguridad personalizadas empleadas para que el cliente sea autenticado bien directamente por el usuario del servicio de pago, o bien por el proveedor de servicios de iniciación del pago son, normalmente, las emitidas por los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta. Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 69, apartado 1, letra b), de un instrumento de pago extraviado, robado u objeto de apropiación indebida. Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones del presente título se apliquen a las microempresas de la misma forma que a los consumidores. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones especificadas en el artículo 52, de modo idéntico al indicado en el artículo 51, apartado 1, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha de aplicación propuesta. Artículo 3°.- El marco jurídico revisado de la Unión aplicable a los servicios de pago se complementa con el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Asimismo, el Estado miembro informará a la Comisión del número de personas físicas y jurídicas de que se trata y le comunicará anualmente el valor total de las operaciones de pago ejecutadas a 31 de diciembre de cada año natural, tal como se indica en el artículo 32, apartado 1, letra a). El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes. Esos servicios de pago desempeñan una función en el comercio electrónico al proporcionar un soporte lógico que sirve de puente entre el sitio web del comerciante y la plataforma bancaria en línea del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante, con el fin de iniciar pagos por transferencia a través de internet. Esas funciones específicas concuerdan plenamente con la función y responsabilidades de la ABE, que el Reglamento (UE) no 1093/2010 asigna a esta. Los Estados miembros exigirán que los proveedores de servicios de pago que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), o que ejerzan las dos actividades, y que hayan ejecutado en los 12 meses precedentes operaciones de pago por un valor total medio mensual superior a un millón EUR envíen a las autoridades competentes una notificación que contenga una descripción de los servicios ofrecidos y en la que se precise a cuál de las exclusiones contempladas en el artículo 3, letra k), incisos i) e ii), se considera sujeto el ejercicio de tal actividad. 4. El proyecto de la SEPA se propone seguir desarrollando los servicios de pago comunes en toda la Unión hasta sustituir los servicios nacionales actuales con respecto a los pagos denominados en euros. Luis Alonso. La presente Directiva no afecta al ámbito de aplicación de la Directiva 98/26/CE. La Comisión informará a los Estados miembros, a las asociaciones de proveedores de servicios de pago y a las asociaciones de consumidores europeas de la publicación del folleto previsto en el apartado 1. Continue Reading. 3. (8)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64). Obligación de informar a los consumidores de sus derechos. En lo que se refiere a la iniciación de las operaciones de pago electrónico mencionada en el apartado 1, letra b), los Estados miembros velarán por que, respecto de las operaciones remotas de pago electrónico, los proveedores de servicios de pago apliquen una autenticación reforzada de clientes que incluya elementos que asocien dinámicamente la operación a un importe y un beneficiario determinados. Los requisitos técnicos garantizarán que solo la autoridad competente y la ABE puedan modificar la información. El desarrollo continuado de un mercado único integrado de pagos electrónicos seguros es esencial para apoyar el crecimiento de la economía de la Unión y para garantizar que los consumidores, los comerciantes y las empresas en general disfruten de posibilidades de elección y condiciones de transparencia en los servicios de pago de modo que puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior. DE LA LEY Nº 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL. Los Estados miembros velarán por que el proveedor de servicios de pago facilite al usuario de servicios de pago o ponga a su disposición la información y las condiciones siguientes: la especificación de la información o del identificador único que el usuario de servicios de pago debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago; el plazo máximo de ejecución del servicio de pago que vaya a prestarse; todos los gastos que el usuario debe abonar al proveedor de servicios de pago y, en su caso, un desglose de dichos gastos; cuando proceda, el tipo de cambio efectivo o de referencia que se aplicará a la operación de pago. VISITE NUESTRA PÁGINA COVID-19 ACTUALIZADA PARA OBTENER INFORMACIÓN DE ENTREGA ACTUALIZADA. A fin de garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, los Estados miembros deben estar facultados, en interés de los consumidores, para mantener o establecer restricciones o prohibiciones en lo que respecta a la modificación unilateral de las condiciones del contrato marco, por ejemplo si no hay razones que justifiquen la modificación. Actualización constante para recoger las últimas tendencias y poder así enfrentar con éxito los desafíos actuales y . Estos servicios de pago de facturas deben considerarse servicios de envío de dinero, salvo que las autoridades competentes consideren que la actividad corresponde a otro tipo de servicio de pago. (23)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1). Por tanto, debe establecerse que, en circunstancias normales, los proveedores de servicios de pago respectivos cobren directamente los gastos al ordenante y al beneficiario. 1. La descripción de las actividades notificadas con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo se hará pública en los registros a que se refieren los artículos 14 y 15. Excepciones a los requisitos de información aplicables a los instrumentos de pago de escasa cuantía y al dinero electrónico. Las sucursales de una entidad de pago deben estar inscritas en el registro de su Estado miembro de origen si estas sucursales prestan servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen. Los servicios de pago ofrecidos por internet o por otros canales a distancia, cuando funcionamiento no depende de si el dispositivo utilizado para iniciar la operación de pago y el instrumento de pago utilizado están físicamente localizados, deben incluir, por lo tanto, la autenticación de las operaciones mediante códigos dinámicos, para que el usuario tenga conocimiento en todo momento del importe que está autorizando y del beneficiario. 4. Los Estados miembros velarán por que las entidades de pago tengan acceso a los servicios de cuentas de pago de las entidades de crédito de forma objetiva, no discriminatoria y proporcionada. UU. La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha en que se haya efectuado el adeudo del importe. 3. 35). 49 - 51CM (19.3" - 20.0") . 2. Si el proveedor de servicios de pago del ordenante no exige autenticación reforzada de cliente, el ordenante solo soportará las posibles consecuencias económicas en caso de haber actuado de forma fraudulenta. La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Servicios que permiten la retirada de efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones necesarias para la gestión de una cuenta de pago. Las obligaciones impuestas en el apartado 1 del presente artículo podrán asimismo cumplirse proporcionando una copia del borrador del contrato de servicio de pago singular o del borrador de la orden de pago que incluyan la información y condiciones previstas en el artículo 45. Los Estados miembros velarán por que el usuario de servicios de pago tenga derecho a recurrir a servicios que permitan acceder a la información sobre cuentas, tal como se contempla en el punto 8 del anexo I. Tal derecho no se aplicará si no se puede acceder en línea a la correspondiente cuenta de pago. 6. La ABE pondrá el registro a disposición del público en su página web, y facilitará el acceso a la información enumerada, así como la correspondiente búsqueda, de manera gratuita. 5. . Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada. 3. Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán exigir que toda entidad de pago que tenga en su territorio agentes o sucursales les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en dicho territorio. La información y las condiciones estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible, en una lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca el servicio de pago o en cualquier otra lengua acordada entre las partes. Las autoridades competentes concederán una autorización siempre y cuando la información y las pruebas que acompañen a la solicitud cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 5 y previa evaluación favorable de las autoridades competentes, una vez examinada la solicitud. Por otra parte, es importante establecer la obligación de que los posibles proveedores de servicios de pago notifiquen a las autoridades competentes los servicios que prestan en el contexto de una red limitada sobre la base de los criterios enunciados en la presente Directiva, si el valor de las operaciones de pago sobrepasa un determinado umbral. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 105 relativos a: la adaptación de la referencia a la Recomendación 2003/361/CE en el artículo 4, punto 36, de la presente Directiva cuando se modifique dicha Recomendación; la actualización de los importes especificados en el artículo 32, apartado 1, y el artículo 74, apartado 1, a fin de tener en cuenta la inflación. La facilitación de información a las personas sobre el tratamiento de los datos personales y el tratamiento de dichos datos personales y cualquier otro tratamiento de datos personales a los fines de lo dispuesto en la presente Directiva se llevarán a cabo de conformidad con la Directiva 95/46/CE, con las normas nacionales de transposición de dicha Directiva y con el Reglamento (CE) no 45/2001. En caso de que no sea posible recobrar los fondos con arreglo al párrafo primero, el proveedor de servicios de pago del ordenante facilitará al ordenante, previa solicitud por escrito, toda la información de que disponga que sea pertinente para que el ordenante interponga una reclamación legal a fin de recuperar los fondos. Si las operaciones de pago no llegan a ejecutarse, se ejecutan de forma defectuosa o con retraso, los Estados miembros deben velar por que la fecha de valor de los pagos en rectificación de las mismas efectuados por los proveedores de servicios de pago concuerde siempre con la fecha de valor aplicable en caso de que la ejecución de la operación de pago hubiera sido correcta. 1. La ABE promoverá la cooperación, con inclusión del intercambio de información, en relación con los riesgos operativos y de seguridad asociados a los servicios de pago entre las autoridades competentes, y entre las autoridades competentes, el BCE y, cuando proceda, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea. 3. El proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, aportará pruebas para demostrar que el usuario del servicio de pago ha cometido fraude o negligencia grave. GRUPO DESARROLLADOR DE LA SEGUNDA EDICIÓN Juan Carlos Villar Centeno Fundación Cardioinfantil - FCI Lider y coordinador metodológico . Lo anterior se aplicará asimismo a toda persona física o jurídica que decida deshacerse, directa o indirectamente, de una participación significativa o reducirla de tal manera que la proporción de derechos de voto o de capital poseída pase a ser inferior al 20, 30 o 50 %, o que la entidad de pago deje de ser su filial. Las necesarias normas prudenciales, entre ellas las referidas al capital inicial, deben adecuarse al riesgo que conlleve el servicio de pago que preste la entidad de pago. administrativo disciplinario seguido en su contra, y el Expediente N° 0030-2021-PAD-CSJAM-PJ, y; CONSIDERANDO: Primero.- . Dicho Reglamento establece, en particular, normas relativas al cobro de tasas de intercambio por las operaciones basadas en tarjetas y persigue acelerar la consecución de un mercado integrado efectivo en el ámbito de los pagos con tarjeta. Según la legislación nacional de algunos Estados miembros, esta irrevocabilidad no debe afectar a los derechos u obligaciones del proveedor de servicios de pago, a tenor del contrato marco suscrito con el ordenante o de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas o directrices nacionales, de reembolsar al ordenante el importe de la operación de pago ejecutada en caso de litigio entre el ordenante y el beneficiario. Cuando una operación de pago se ejecute con retraso, el proveedor de servicios de pago del beneficiario velará por que, previa solicitud del proveedor de servicios de pago del ordenante que actúe en su nombre, la fecha de valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no sea posterior a la fecha que se habría atribuido al importe en caso de ejecución correcta de la operación. 1. Sin perjuicio de los requisitos de capital inicial establecidos en el artículo 7, los Estados miembros establecerán que las entidades de pago, excepto las que ofrezcan únicamente los servicios a que se refiere el anexo I, puntos 7 u 8, o ambos, deberán poseer permanentemente fondos propios calculados con arreglo a uno de los tres métodos siguientes, según determinen las autoridades competentes de acuerdo con la legislación nacional: Los fondos propios de las entidades de pago serán, como mínimo, iguales al 10 % de sus gastos generales del año anterior. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá cobrar gastos al usuario del servicio de pago por la recuperación de los fondos. El indicador pertinente se calculará sobre el último ejercicio. En caso de una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante. Las autoridades competentes notificarán a la ABE sin demora la información que consignen en sus registros públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 14, en una lengua de uso habitual en el ámbito financiero. Los sistemas de pago de este tipo pueden funcionar ya sea compitiendo directamente con los sistemas de pago o, como ocurre más frecuentemente, en un sector de mercado que no esté cubierto de forma adecuada por sistemas de pago. El Programa de Desarrollo del Talento Directivo (DTD) del PAD-Escuela de Dirección fortalece las competencias directivas y brinda las herramientas para lograr una sólida línea de carrera. No obstante, es fundamental que la posibilidad de conceder dichas exenciones se supedite a requisitos estrictos sobre el valor de las operaciones de pago. modificada y actualizada fue aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 092-2016-SERVIR-PE (en adelante, Directiva PAD-Servir); y, el Reglamento del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Poder . La Comisión debe estar facultada para adoptar esos proyectos de normas técnicas de regulación. En el artículo 4 de la Directiva 2002/65/CE, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. OBJETO La presente directiva tiene por objeto desarrollar las reglas del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador que establece la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes designadas en virtud del apartado 1 posean todas las facultades necesarias para el desempeño de su cometido. El proveedor de servicios de pago desbloqueará el instrumento de pago o lo sustituirá por otro nuevo una vez que dejen de existir los motivos para su bloqueo. 4. La Comisión hará pública esta información a través de su sitio web o de cualquier otra forma fácilmente accesible. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan requisitos técnicos sobre el desarrollo, la gestión y el mantenimiento del registro electrónico central y sobre el acceso a la información que contenga. No obstante, el contrato marco entre el proveedor de servicios de pago y el usuario del servicio de pago debe poder estipular la forma en que se facilitará la información ulterior sobre las operaciones de pago ejecutadas, pudiendo estipularse, por ejemplo, por lo que respecta a las operaciones bancarias por internet, que toda la información sobre la cuenta de pago esté disponible en línea. (ICE, por sus siglas en inglés) anunció recientemente una nueva directiva destinada a preservar la unidad familiar y los derechos de los padres de los no ciudadanos. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR . Si, tras las disposiciones de verificación adoptadas, las autoridades competentes siguen dudando de que la información que se les ha proporcionado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 sea correcta, denegarán la inclusión del agente de que se trate en el registro contemplado en el artículo 14 e informarán de ello a la entidad de pago sin demora indebida. (20)  Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 304 de 22.11.2011, p. 64). 6. 2. Open navigation menu. La ABE, en estrecha cooperación con el BCE y tras consultar a todas las partes interesadas pertinentes, incluidas las del mercado de servicios de pago, a fin de reflejar todos los intereses involucrados, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación dirigidas a los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Directiva, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) no 1093/2010, en las que especifique: los requisitos de autenticación reforzada de clientes a que se refiere el artículo 97, apartados 1 y 2; las exenciones de la aplicación del artículo 97, apartados 1, 2 y 3, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 3 del presente artículo; los requisitos que tendrán que cumplir las medidas de seguridad de conformidad con el artículo 97, apartado 3, para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios de servicios de pago, y. los requisitos para unos estándares de comunicación abiertos comunes y seguros a efectos de identificación, autenticación, notificación e información, así como para la aplicación de medidas de seguridad entre los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta, los proveedores de servicios de iniciación de pagos, los proveedores de servicios de información sobre cuentas, los ordenantes, los beneficiarios y otros proveedores de servicios de pago. La Autoridad actuará con arreglo a los poderes otorgados por el presente Reglamento y dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/87/CE, la Directiva 2009/110/CE, el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (38), la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (39), la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (40), el Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (41), la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (42)e, y de las partes correspondientes de la Directiva 2002/65/CE y la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (43), en la medida en que dichos actos se apliquen a las entidades de crédito y las entidades financieras y a las autoridades competentes que las supervisan, incluidas todas las directivas, los reglamentos y las decisiones basados en estos actos, así como de cualquier otro acto jurídicamente vinculante de la Unión que atribuya funciones a la Autoridad. Por consiguiente, ningún intermediario que intervenga en la ejecución de las operaciones de pago debe poder efectuar deducciones del importe transferido. ", (43)  Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. Los Estados miembros podrán no aplicar o autorizar a sus autoridades competentes a no aplicar total o parcialmente el procedimiento y las condiciones establecidos en las secciones 1, 2 y 3, excepto los artículos 14, 15, 22, 24, 25 y 26, a personas físicas o jurídicas que presten servicios de pago enumerados en los puntos 1 a 6 del anexo I, cuando: el valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los 12 meses precedentes por la persona de que se trate, incluidos los posibles agentes con respecto a los cuales asume plena responsabilidad, no exceda de un límite fijado por el Estado miembro, límite que, en todo caso, no podrá ser superior a 3 millones EUR mensuales. Las entidades de dinero electrónico contempladas en el párrafo primero que, en el momento de la verificación por las autoridades competentes, cumplan los requisitos establecidos en el título II, recibirán autorización y se inscribirán en el registro. Actualice a Microsoft Edge para aprovechar las características y actualizaciones de seguridad más recientes, y disponer de soporte técnico. A ese respecto, procede disponer que las operaciones de pago entre una empresa matriz y su filial o entre filiales de la misma empresa matriz que se realicen a través de un proveedor de servicios de pago perteneciente al mismo grupo han de quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva. El indicador pertinente se calculará sobre la base de la observación anual efectuada al final del último ejercicio. Por otra parte, debe considerarse que la recepción de una orden de pago se produce en el momento en que el proveedor de servicios de pago del ordenante recibe la orden del pago que deba adeudarse en la cuenta del ordenante. Close suggestions Search Search La ABE examinará dichas directrices periódicamente. Para las operaciones de pago a nivel nacional, los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán reducir o duplicar las cantidades contempladas en el apartado 1. Además, la Directiva 2007/64/CE ha demostrado ser en algunos casos, en su ámbito de aplicación y, en particular, en los elementos excluidos del mismo, como determinadas actividades conexas a los pagos, demasiado ambigua o general, o simplemente obsoleta, vista la evolución del mercado. Aunque el acceso puede ser básico, siempre debe ser lo suficientemente amplio para que la entidad de pago pueda prestar sus servicios sin obstáculos y con eficiencia. Los Estados miembros velarán por que, en el caso a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de pago cuenten con medidas de seguridad adecuadas para proteger la confidencialidad y la integridad de las credenciales de seguridad personalizadas de los usuarios de los servicios de pago. El proveedor de servicios de pago no cobrará al usuario de servicios de pago por el cumplimiento de sus obligaciones de información o por las medidas correctivas o preventivas con arreglo al presente título, salvo que se estipule lo contrario en el artículo 79, apartado 1, el artículo 80, apartado 5, y el artículo 88, apartado 2. De acordarse así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago podrá rescindir un contrato marco celebrado por un período indefinido si avisa con una antelación mínima de dos meses, tal como se establece en el artículo 51, apartado 1. 09 2018 Acuerdo 565 2016 Comision Nacional del Servicio Civil.
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